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Trámites y Gestiones

Trámites y Gestiones es un servicio destinado a facilitar la obtención de documentación y diligencias administrativas necesarias en el ámbito funerario (partidas literales de defunción, baja del libro de familia, certificado de últimas voluntades, etc.). Con el fin de ayudar y asesorar con los trámites necesarios, Francisco Peris pone a disposición de las familias una gestoría especializada en todos estos trámites.

Entre otros podemos facilitarle los siguientes trámites y documentos:

Trámites y Gestiones Funerarios -Funeraria-Peris-

– Certificados literales de defunción y/o internacionales.
– Notificación de baja a la seguridad social.
– Baja en el libro de familia.
– Bajas consulares.
– Certificados de actos de últimas voluntades y seguros.

También:

– Solicitud de pensión de viudedad.
– Pensión de orfandad.
– Auxilio por defunción.
– Subsidio a favor de familiares.
– Prestación familiar por hijo a cargo.
– Asesoramiento jurídico en trámites sucesorios:
– Herencias.
– Impuestos de sucesiones


Asesoramiento Jurídico tras el fallecimiento

Recuerde que nuestro asesor familiar se encargará de recoger y entregar toda la documentación aportada para realizar todas las gestiones necesarias de la forma más ágil posible.

¿Para que sirve la partida de defunción o certificado literal?

Sirve para acreditar el fallecimiento de una persona, y es necesaria para poder obtener pensiones y subsidios. Es necesario para obtener el certificado de últimas voluntades, para acceder a indemnizaciones sobre las que se tengan derechos, para que los herederos puedan liquidar el impuesto de sucesiones, y para que posteriormente, si procede, se realice la herencia del fallecido, etc.

¿Cuánto tiempo hay tramitar para una baja a la seguridad social?

No existe un tiempo estipulado, no obstante, con objeto de evitar el abono de cantidades correspondientes a meses posteriores al fallecimiento, es conveniente comunicar la baja antes del día 5 del mes siguiente.

¿Que es la Pensión de Viudedad?

Es una prestación económica, abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida, y que dicha persona haya cotizado un mínimo de tiempo en la Seguridad Social (es decir, que haya trabajado alguna vez, y haya estado dado de alta en Seguridad Social), así pues, deberán reunirse los requisitos legalmente exigidos.

¿Que es el Certificado de Últimas Voluntades?

Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento, ante que notario lo otorgo y la fecha, así como si había otorgado más de uno, cual era el último que es el que tiene validez. Lo expide el registro general de actos de última voluntad, que sirve a los interesados en distintos asuntos: Pensiones, derechos sucesorios, indemnizaciones etc.…, dicho documento es imprescindible para todos los trámites posteriores que hay que realizar una vez producido el fallecimiento.

Nota: Deberán transcurrir como mínimo, 16 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, no son hábiles los días domingos y festivos.
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Seguridad Social.

¿Qué es la pensión de orfandad?

Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

¿Que es el Auxilio por defunción?

Es una ayuda económica que se reconoce a quienes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido.

¿Que es el Subsidio a favor de familiares de la seguridad social?

Es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

¿Qué es la Prestación familiar por hijo a cargo?

Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

Atención:
Si usted desconoce o tiene alguna duda, si la persona fallecida tenía algún seguro en vigor con cobertura de fallecimiento, podrá averiguarlo a través del Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Fuente: Ministerio de Justicia.